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Información sobre actividades excluidas de la figura de Agricultor Activo

A partir de 2023, con la entrada en vigor de la PAC para el periodo 2023-2027, es importante conocer quiénes podrán optar a las ayudas. Al igual que en el periodo anterior, no tendrán consideración de Agricultor Activo aquellos titulares que realicen actividades excluidas, que según el CNAE y conforme al IAE son las relativas a aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de aguas, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas. 

En el periodo actual, la incidencia por tener este tipo de actividades se ha podido corregir con la regla 20/80 en el ejercicio económico anterior a la campaña correspondiente. Esto significa que, de la totalidad de los ingresos agrarios, al menos el 20% debían corresponder a ingresos agrarios distintos de las ayudas directas de la PAC. 

Pero con la nueva reforma, para poder corregir esta incidencia se exigirá que de los ingresos totales (agrarios y no agrarios) que tenga el solicitante, así como los de sus posibles entidades asociadas en el caso de que sean estas las que tengan la actividad excluida, al menos el 25% deben ser ingresos agrarios (ayudas o subvenciones de cualquier tipo, venta de producción agrícola, indemnización de Agroseguro…). Para realizar la comprobación, se cruzarán los datos de la campaña 2023 con los del ejercicio económico 2022.