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INFORME DE ASAJA - HUELVA- Subvención de la Junta de Andalucía para Desempleados contratados a partir del 1/4/2022 - Presentar solicitudes antes del 18/11/2022.

(CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO)

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúala convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

 

Conceptos subvencionables.

1. Será subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 3 de junio de 2022.

 

2. El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio de la actividad laboral.

 

3. El contrato laboral objeto de la subvención deberá mantener al trabajador en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social, conservando, al menos, las mismas condiciones de contratación, por un período mínimo de doce meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio de la actividad, de conformidad con el apartado 22.b.3, del cuadro resumen de las bases reguladoras.

 

4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, con carácter previo a la resolución se comprobará la situación en alta o asimilada al alta en Seguridad Social de la persona trabajadora y, de no cumplir dicho requisito, se procederá a la desestimación

 

Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras podrán ser beneficiarias: Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como, las entidades privadas sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.

 

Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

 

Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.

 

2. Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.

 

3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.

 

4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%,cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.

 

5. En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

 

Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 18 de noviembre de 2022.

 

2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25089.html