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Publicada la Resolución por la se declara la emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios del jabalí y el cerdo asilvestrado para la temporada 2022/23 en Andalucía

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha publicado la Resolución, de fecha 20 de mayo de 2022, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado. Destaca la autorización para emplear sistemas de visión nocturna y atrayentes olorosos esta temporada. 
Esta Resolución, viene a prorrogar la resolución anterior de la temporada 2021-2022 articulando medidas para minimizar daños, riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad vial ocasionados por las poblaciones de jabalíes y cerdos asilvestrados, así como establecer medidas conducentes al control de los niveles poblacionales de estos suidos. Recoge medidas de control a aplicar para cualquier tipología de coto de caza y también para terrenos no cinegéticos y las actuaciones podrán llevarse a cabo hasta el próximo 31 de mayo de 2023.
A diferencia de la temporada anterior, para esta campaña 2022-2023 se permitirá el empleo de alimento vegetal o pienso (no se autoriza el empleo de alimentos cárnicos), el uso de atrayentes olorosos como extractos de alimentos, plantas o derivados de la orina. 
Otra novedad es el empleo, además del visor convencional/óptico de aumentos, de dispositivos para iluminación de blancos o de visión nocturna siempre que estos no estén provistos de sistemas de puntería o acoplados al arma, para su uso previo al disparo durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno. Todo ello para facilitar la identificación de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas.
Por último, los cotos de caza menor con aprovechamiento de caza mayor tendrán la posibilidad de celebrar una batida de gestión en el mes anterior al período hábil de caza mayor o desde el fin de dicho periodo hasta el 15 de marzo que estará condicionada a la realización, dentro del período hábil anterior, de los esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de densidades poblacionales.
Es muy importante que los resultados de capturas que se vayan produciendo durante la temporada se comuniquen a la administración competente de la siguiente manera: – Un primer parte de resultados con las capturas desde el 1 de junio hasta el inicio del periodo hábil de caza de la especie, que se entregará antes del 15 de octubre. – Un segundo parte de resultados con las capturas obtenidas desde el final del periodo hábil hasta el 31 de mayo. – Ambos informes se adjuntarán a la memoria anual de resultados del coto, que se debe de entregar antes del 15 de junio. Para resolver dudas, ampliar información o conocer más detalles sobre la aplicación de estas medidas dentro de sus acotados, pónganse en contacto con nuestro departamento de Medio Ambiente, Forestal y Caza. Consultar en archivo adjunto, publicación oficial.