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Plan de restauración forestal para fincas afectadas por incendios forestales.

Tal y como establece la normativa de prevención de incendios, y en concreto en la Ley 5/99 (Art. 51) y el Decreto 247/2001 (Art. 38), todo monte privado afectado por incendio forestal, tiene la obligación de restaurar el ecosistema dañado, y, por tanto, de presentar un plan de restauración, donde se recojan y aprueben todas las medidas a ejecutar para dicha restauración. Este plan debe presentarse en el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de extinción del incendio.