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Nueva Reforma Laboral

Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre
La Reforma Laboral, publicada el pasado día 30 de diciembre de 2021, traerá consigo, salvo modificaciones de última hora que puedan producirse en sede parlamentaria, un enorme cambio en el modelo de contratación de trabajadores en el sector agrario, dado que  desaparecen los contratos temporales que hasta la fecha se han venido utilizando mayoritariamente por las empresas de nuestro sector para la contratación de las labores de siembra y recolección, esto es, el contrato de obra y servicio determinado y el contrato de eventual por circunstancias de la producción.
A partir de la entrada en vigor de la Reforma, un contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido, permitiéndose UNICAMENTE la celebración de contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurren causas que justifican la celebración de contratos temporales, la Reforma exige que se especifique con precisión en los mismos la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Cuando se contrate incumpliendo los términos referidos en la Reforma, en relación a los contratos de duración determinada, la persona contratada adquirirá la condición de fija.
Se ha de destacar que se endurecen notablemente las sanciones sobre incumplimientos en modalidades contractuales, elevándose las cuantías (el doble) y considerándose una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
A)    POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Este tipo de contratos podrá celebrarse sólo cuando concurran DOS CAUSAS, a saber:
1ª) Cuando se pretenda atender incrementos ocasionales e imprevisibles y oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiera; siempre y cuando no se trate de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o, que siendo de tal naturaleza, pero de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados), pues en tales casos el tipo de contrato a utilizar sería el de fijo - discontinuo.
Su duración no podrá exceder de SEIS MESES (ampliable por convenio colectivo hasta un año).
La salvedad señalada en la nueva regulación de este contrato, referida a los fijos discontinuos, invita a pensar que este tipo contractual tendrá difícil encaje para contratar labores de siembra y/o recolección. 
2ª) Cuando se pretenda atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
Las empresas sólo podrán utilizar este tipo de contratos un máximo de NOVENTA DÍAS, no continuados, al año, con independencia de las personas trabajadoras que sean necesarias contratar para atender en cada uno de dichos días.
Las empresas deberán trasladar, en el último trimestre de cada año y a los representantes de los trabajadores, una previsión anual de uso de estos contratos.
Si bien es cierto, que la ausencia de referencia alguna a los fijos discontinuos (tal y como sí ocurre en la anterior modalidad descrita) en principio permitiría el uso de estos contratos para labores de siembra y recolección, no es menos cierto que el uso de estos podría no colmar las necesidades de contratación para labores en campañas largas, dada la limitación temporal de los mismos.
B)    CONTRATOS POR SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
Igualmente podrán celebrarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, para la cobertura de un puesto durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
No obstante, hasta el 30 de marzo de 2022 podrán continuar celebrándose los contratos para obras y servicios determinados y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, no pudiendo exceder los mismos de una duración máxima de seis meses.
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
Está previsto para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para trabajos que no tengan tal naturaleza pero que siendo intermitentes tengan periodos de ejecución ciertos – determinados o indeterminados -.
Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios por los que se ha de regir el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos, debiéndose hacerse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación.